Si tú o tus hijos queréis vivir en tu vivienda alquilada, podéis hacerlo, pero hay una excepción en la ley
El inquilino de una vivienda, al formalizar un contrato de alquiler, tiene una serie de derechos y obligaciones. Entre los primeros, la posibilidad de permanecer 5 años en la misma si el propietario es una persona física (si es persona jurídica, son 7 años). Esto aplica para los contratos a partir del 6 de marzo de 2019 (con la antigua ley era de hasta 3 años).
Cláusula expresa en el contrato
Sin embargo, hay una ocasión en la que esa relación contractual se puede romper: cuando, pasado el primer año desde la firma del contrato, el propietario reclama que la necesita para él mismo o para un familiar en primer grado (padres, hijos o cónyuge). No es algo que deba darse por hecho, sino que debe estar de forma expresa en el contrato. Si esa cláusula no está, no puedes recuperar la vivienda por este camino. Y no la puedes añadir después.
Una posibilidad que queda reflejada en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. “Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinar la vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”.
Si no se ocupa, el inquilino puede regresar
Lo primero, por tanto, es asegurarse de que se tiene esa opción en el contrato. De no tenerlo, no se podía hacer nada. Además, no servirá decirle al inquilino que se tiene que ir en cuestión de días o semanas: el plazo mínimo para avisarle es de dos meses. En esa comunicación se debe especificar la causa que motiva esta interrupción contractual.
Y, finalmente, se disponen de tres meses para ir a vivir a la vivienda. Si no vas a residir a la casa, no valen este tipo de comunicaciones. Tienes que ir físicamente a la casa (o el familiar de primer grado que se estipule) y vivir. De no hacerlo, el inquilino tiene varias opciones: puede elegir, en treinta días, entre volver a la vivienda por hasta cinco años más con indemnización de gastos, o cobrar una mensualidad por cada año que quedara hasta completar los cinco.